
El denominado “Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales” de 1998 y actualizado en los años 2000, 2006 y 2020 fue firmado por la mayoría de los partidos políticos de este país, incluido el PP, en el mismo se define como tránsfuga a “los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad”.
Los partidos políticos que suscriben el acuerdo se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías de Gobierno de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de carácter económico, reglamentario y protocolario.
El transfuguismo político es una deslealtad tanto hacia las fuerzas políticas que depositaron su confianza en personas que, posteriormente, acrediten no ser merecedoras de ella, como hacía los electores, que emiten su voto desde la constatación evidente de tal inclusión y es una forma de corrupción y una práctica antidemocrática que altera las mayorías expresadas por la ciudadanía en las urnas y que tienen reflejo en el Pleno.
En la práctica cotidiana consiste en dejar al margen al partido en el que se integraron y por el que se presentaron, pero manteniendo acta de concejal para seguir en el sillón o para sentarse él con nuevas prebendas. Lo ético sería dejar el acta de concejal si las decisiones del partido entran en contradicción con su voluntad personal.
Pero recientemente, hemos visto en Güímar otro episodio de todo lo contrario y con absoluta falta de vergüenza la nueva Alcaldesa del PP ha sido acompañada por dirigentes populares insulares y concejales de otros municipios para festejar semejante moción de censura. Vaya papel el de los concejales tránsfugas del PSOE y de Nueva Canarias de apoyar, de hacerle el juego y darles cuotas de poder institucional a esta derecha tan rancia. Y aunque se vista de seda a los tránsfugas del PSOE y de Nueva Canarias, tránsfugas se quedan, la historia no los absolverá.
Y del PP, que decir, firman el acuerdo de antitransfuguismo y no lo cumplen, su palabra es papel mojado. Y quien no cumple los pactos y acuerdos, sean del partido que sea, no son de fiar ni ahora ni en el futuro.
Hay que exigir que se aplique con todo rigor la normativa de régimen local cuando la Ley de Bases de Régimen Local en su art. 73.3 afirma que “Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”. En aplicación de este artículo en una reciente sentencia del 27 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y dictaminó que los concejales tránsfugas en los ayuntamientos no pueden asumir “nuevos cargos o retribuciones que supongan mejoras personales, políticas o económicas”.
Asimismo hay que exigir el cumplimiento del art.28 de la Ley de Municipios de Canarias que considera a los tránsfugas como concejales no adscritos bien porque abandonan el grupo de procedencia o bien cuando son expulsados de la formación política. Y se exige a los ayuntamientos que respeten entre otras estas dos normas: En primer lugar, en cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, no serán de aplicación a los Concejales no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición. Y en segundo lugar, no podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación.
En definitiva se trata de evitar o de desincentivar la compra de voluntades. Pero la mayor respuesta, debe ser de rechazo social a estas prácticas que anteponen el cargo y el interés individual de beneficiarse, a los intereses colectivos y a los programas políticos para mejorar la vida de la gente.